Inscríbete en la Modalidad 40 del IMSS
La Modalidad 40 es la continuación voluntaria en el régimen obligatorio. Si te diste de baja y tenías 52 semanas cotizadas en los últimos cinco años, puedes seguir pagando tus cuotas al IMSS. Debes pedirlo por escrito dentro de los cinco años siguientes a tu baja.
Federal
Pasos
- 1
Revisa que cumples.Necesitas al menos 52 cotizaciones semanales en el régimen obligatorio en los cinco años anteriores a tu baja. La solicitud debe hacerse dentro de los cinco años posteriores a la baja.
- 2
Junta tus documentos.Identificación oficial vigente, comprobante de domicilio, CURP, NSS, correo y un escrito libre pidiendo tu inscripción con firma autógrafa o huella.
- 3
Haz la solicitud.En línea desde los servicios digitales del IMSS, o en la subdelegación de lunes a viernes de 8:00 a 15:30. La ficha oficial publica 5 días hábiles de respuesta.
- 4
Paga tus cuotas por mensualidad adelantada.Tú cubres las cuotas que marca la ley sobre el salario con el que te inscribas, igual o mayor al que tenías al darte de baja y hasta 25 veces la UMA. Pagas por mensualidad adelantada, a más tardar el día 17, en banco o en línea.
- 5
No dejes de pagar.Si pasas dos meses sin pagar, la continuación termina. Puedes pedir reingreso por escrito dentro de los doce meses siguientes a esa baja.
Requisitos
- 52 cotizaciones semanales en el régimen obligatorio en los últimos 5 años antes de la baja
- Estar dado de baja en el régimen obligatorio
- CURP, número de seguridad social y correo electrónico
- Identificación oficial vigente
- Comprobante de domicilio
- Escrito libre solicitando la inscripción, con firma autógrafa o huella digital
- Costo
- El trámite es gratuito. Después pagas cada mes las cuotas sobre el salario con el que te inscribas.
- Tiempo
- 5 días hábiles
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Es una decisión de dinero a largo plazo. Antes de inscribirte, calcula cuánto pagarías cada mes y cuánto cambiaría tu pensión, y pide que te informen por escrito las cuotas vigentes.
Error común: dejar pasar el plazo de cinco años desde tu baja. Pasado ese tiempo la ley indica que pierdes el derecho a ejercerlo.
Preguntas frecuentes
¿Me da servicio médico del IMSS?
No. Según el IMSS, la continuación voluntaria en el régimen obligatorio no genera derecho a servicios médicos. Se pueden contratar por separado con el Seguro de Salud para la Familia.
¿Cuánto tengo que pagar cada mes?
Depende del salario base con el que te inscribas y de las cuotas vigentes. Pide el cálculo en tu subdelegación o al 800 623 2323, y que te lo den por escrito.
¿Qué pasa si dejo de pagar?
La Ley del Seguro Social establece que la continuación voluntaria termina si dejas de pagar durante dos meses.
¿Sirve para la pensión Ley 73?
Mantiene tu cotización en el régimen obligatorio. Como la pensión Ley 73 se calcula con el salario promedio de las últimas 250 semanas, el salario con el que cotices importa. Simula tu caso antes de decidir.
Fuentes
- IMSS · Trámite IMSS-02-007, inscripción en la continuación voluntaria · consultada el 2 de octubre de 2026
- Gobierno de México · Ficha IMSS-02-007 · consultada el 2 de octubre de 2026
- Cámara de Diputados · Ley del Seguro Social, artículos 218 a 220 · consultada el 2 de octubre de 2026
Información verificada el 2 de octubre de 2026. Confirma siempre en la fuente oficial antes de hacer tu trámite.
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